¿Es la pornografía un derecho humano?

La belleza de las relaciones respetuosas
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Esta es la cuestión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ha acordado resolver.

 Los hechos de este caso se pueden resumir de manera muy sucinta: el demandante está cumpliendo una pena de prisión en Eslovaquia por un doble asesinato y se queja de que le quitaron material pornográfico y de haber sido sancionado por esta violación de las reglas de la prisión.

Les faits de cette affaire peuvent être très succinctement résumés : le requérant purge une peine de prison en Slovaquie pour un double meurtre et se plaint de s’être vu retirer des documents pornographiques, et d’avoir été sanctionné pour cette infraction au règlement de la prisión.

Dijo que esta confiscación y la prohibición general de poseer tales documentos violaban su privacidad y libertad de expresión.

 El Tribunal juzgará si el acceso a la pornografía en la cárcel es un derecho garantizado por la Convención Europea de Derechos Humanos.

 El ECLJ ha sido autorizado por el Tribunal para intervenir en este caso y ha presentado observaciones escritas (disponibles aquí en francés). En sus observaciones, el ECLJ recordó primero que la pornografía es inherentemente inmoral. Por lo tanto, los estados pueden, como indica la Convención Europea, limitar ciertas libertades para proteger la moral, así como la seguridad, la salud o los derechos de los demás.La protección de la moral es una prerrogativa del Estado reconocida por la Convención en los artículos 8, 9, 10, 11 y 21.

El ECLJ se apoya en su informe “Pornografía y Derechos Humanos” (2020) para indicar a la Corte que numerosos estudios establecen que el uso repetido de pornografía genera riesgo de adicción, así como numerosas patologías, trastornos psicológicos y de relación. Esto devalúa sistemáticamente a las personas e incita a la violencia, la agresión e incluso al sadismo o masoquismo.

 La devaluación de la mujer es casi sistemática en la pornografía, donde se la presenta de manera estereotipada y humillante. Discutimos esto en detalle en nuestra transmisión en RCF del 30 de enero de 2021: ¿Cómo combatir la pornografía en línea?

 El ECLJ también destaca que es aún más legítimo proteger a los presos de los efectos perversos de la pornografía, ya que estas personas son particularmente vulnerables a ella. Su aislamiento y ociosidad aumenta el riesgo de adicción.

La incitación a la violencia instintiva provocada por la pornografía es aún más problemática en el caso de los presos culpables de violencia sexual. De ello se desprende que no impedir la difusión de material pornográfico en estos lugares de detención sería una violación del deber del Estado de velar por la buena salud de sus detenidos, su seguridad, así como su reintegración.

Es cierto que durante estas últimas décadas, la Corte Europea hizo una aplicación muy limitada de la protección de la «moral», cubriéndola con el modesto velo de la vida privada. Sin embargo, cuando se trata de pornografía, otros motivos relacionados con la salud, la seguridad y la dignidad exigen un mayor control. La sociedad parece ser cada vez más consciente de la nocividad de la pornografía y la necesidad de proteger a sus protagonistas, así como a los jóvenes y vulnerables.

 Actualmente, en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, se encuentran en consideración dos proyectos de resolución que recomiendan que los Estados ejerzan un mayor control, desde la perspectiva de los derechos de las mujeres y los niños.

El ECLJ espera que el CEDH garantice que prevalezca una interpretación de los derechos humanos que respete la salud y la dignidad humanas.  https://www.facebook.com/ECLJOfficial/ en Facebook

Editado: Finita Martinez